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T-MEC y los retos laborales para México


Por : Dacil González Rojas


Especialista en Comercio Exterior por el Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic. en Negocios Internacionales IPN. Correo dacilglezrojas@gmail.com



El pasado 1 de julio de 2020 entro en vigor el T-MEC, que es el nuevo Tratado Comercial entre México, Canadá y Estados Unidos, sustituye al Tratado De Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) el cual estuvo vigente desde el 1 de enero de 1994.


El T-MEC conlleva para México una serie de desafíos, uno de ellos es en el capítulo 23 titulado como Laboral que regula en forma detallada la materia laboral, entre los principales aspectos se encuentran:

(a) La libertad de asociación, y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;

(b) Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio;

(c) La abolición efectiva del trabajo infantil, la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y otras protecciones laborales para niños y menores;

(d) La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; y

(e) Condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos horas de trabajo, y seguridad y salud en el trabajo.

(f) Protección a los trabajadores migrantes, conforme a las leyes laborales, sean o no nacionales de las Partes

(g) Garantizar la conciencia pública y el acceso a tribunales para la aplicación de las leyes laborales, de manera que se brinde adecuada información sobre los procedimientos para su aplicación y cumplimiento y

(h) Comunicación y diálogo sobre asuntos relacionados en materia laboral, a través de un punto de contacto que se establezca para tal efecto.


¿Pero cuál es la realidad en nuestro país para poder llegar a cumplir con todo lo pactado en el artículo 23 del T-MEC?

En febrero de 2017 México, se realizaron modificaciones constitucionales en materia laboral para establecer un nuevo sistema de justicia, con la sustitución de las juntas de Conciliación y Arbitraje por jueces del trabajo, tanto estatales como federales, y la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Sindical posteriormente en mayo de 2019 se promulga la Reforma Laboral, que incluyo temas de negociación colectiva, democracia, transparencia sindical y administración de justicia, independiente a estos cambios dentro de las leyes mexicanas, el T-MEC presenta para México el reto de solucionar dos temas muy complejos, el primero es el salarial, en diciembre de 2020, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos acordó un aumento de apenas el 15%, muy alejado a los estándares Estadounidenses y Canadienses.


El segundo tema es la subcontratación laboral de tratarse de un esquema funcional para potenciar la proveeduría de bienes y servicios a todo tipo de empresas, durante las últimas décadas este esquema se ha utilizado para transferir, mediante simulaciones, a los trabajadores de terceras empresas y así esfumar la relación laboral, este esquema mejor conocido como “outsorcing negro” no solo evade el Impuesto Sobre la Renta (ISR), también priva los trabajadores de servicios médicos y de una pensión por jubilación. Esta situación podría calificarse como “trabajos forzados”, conforme a la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


Este modelo de corrupción se ubica en el capítulo 27 del T-MEC, la legislación de los Estados Unidos de Norte América prohíbe y sanciona con cárcel la importación de bienes de países en los que se realicen estas labores, al mismo nivel que el tráfico de personas y el trabajo infantil.


Sin duda el panorama para México es muy complicado para cumplir con la pactado en el T-MEC, y la presión diplomática para nuestro país cada día aumenta; ya que debemos de recordar que el Congreso de los Estados Unidos autorizaron un financiamiento de 210 millones de dólares y la adscripción de cinco inspectores norteamericanos en la Embajada de México, para apuntalar los avances de la Reforma Laboral y fortalecer los derechos de los trabajadores y poder dar cabal cumplimento a la pactado en el capítulo 23 del T-MEC.




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